SCJN institucionaliza despenalizar aborto por violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación.

Esto, durante los primeros meses de embarazo.

La declaración ocurre luego de que una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada intentó abortar.

Sin embargo, en el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, se negaron a realizarle el procedimiento fuera del plazo de 90 días después de la concepción.

La menor consiguió un amparo y este miércoles, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En consecuencia, la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo”, indicó en un comunicado.

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