La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación.
Esto, durante los primeros meses de embarazo.
La declaración ocurre luego de que una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada intentó abortar.
Sin embargo, en el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, se negaron a realizarle el procedimiento fuera del plazo de 90 días después de la concepción.
La menor consiguió un amparo y este miércoles, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
En consecuencia, la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo”, indicó en un comunicado.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021